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    Trámites

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    Trámites Ministerio de Trabajo mtss

    Persona encargada de atender la población:

    Nombre: Caridad Aguilera Rosales

    Télefono: 22482266

    • Licencia de Cuenta Propista +

      La Dirección Municipal de Trabajo utiliza para la tramitación de actividades del trabajo por cuenta propia (TPCP):

      La gaceta 218-461 que es un compendio legislativo que contiene entre otras la resolución 11 y 12, el reglamento y el alcance de cada una de las actividades.

      Para realizar estos trámites las personas deben ser mayores de 17 años y ser residentes en el territorio.

      Documentos necesarios para adquirir una licencia de Cuenta Propista:

      -Una solicitud por escrito.

      -Carne de Identidad.

      -Dos fotos 1x1.

      -Carta del centro de trabajo en caso de ser trabajador del Sector Estatal.

      -Otros documentos requeridos como: Licencia Sanitaria en las actividades de alimentos y asistentes para la atención educativa. En el caso de los agentes de telecomunicaciones contrato con Etecsa.

      -En la actividad de arrendamiento de viviendas, habitaciones y espacios debe de traer además la propiedad de la vivienda, mas certifico de deudas bancarias, $160.00 de sellos y el escrito de solicitud.

    • Arrendadores de viviendas, habitaciones y espacios +

      Documentos necesarios para adquirir una licencia de Cuenta Propista de arrendadores de viviendas, habitaciones y espacios:

      -Propiedad de la vivienda.

      -Certificación de deudas bancarias.

      -$100 pesos de sello para la autorización.

      -Carne de identidad, 2 fotos 1x1.

      -$45.00 pesos de sello para el libro de registro.

      -$15.00 pesos de sello para la pegatina.

      -Certifico de regulaciones urbanísticas para los espacios exteriores.

      -Documento legal acreditativo de representación si corresponde.

      -Declaración jurada en caso de copropietarios dando su conformidad.

    • Cambio de ubicación laboral de los graduados +

      Trámites a realizar para cambio de ubicación laboral de los graduados de la Educación Superior y la Enseñanza Técnico Profesional (Técnico de Nivel Medio Superior):

      La Resolución 8 de 2013. Reglamento sobre la planificación de la Formación y Distribución de la Fuerza de Trabajo Calificada, emitida por el Ministerio de Trabajo, en su anexo 2, establece el procedimiento para la tramitación de los cambios de ubicación de los recién graduados de técnico medio y nivel superior, para un trabajo más efectivo en las indicaciones metodológicas para la planificación de la formación y distribución de la fuerza de trabajo calificada del plan 2019 se precisan términos para dicho proceso:

      a) El trámite de cambio de ubicación laboral se solicita por el trabajador a partir de la fundamentación escrita de su necesidad de traslado a la entidad donde fue asignado con una carta de aceptación del organismo que lo solicita.

      b) Es de obligatorio cumplimiento que el egresado espere el cambio de ubicación laboral, trabajando en el lugar que fue asignado, hasta tanto no se haga efectivo el trámite.

      c) La entidad notifica por escrito al trabajador el resultado del análisis, en un término de siete (7) días hábiles. Si la entidad está de acuerdo en otorgar la liberación, la notifica en el mismo tiempo a su organismo.

      d) El organismo evalúa la solicitud y dentro del término de diez (10) días hábiles notifica al trabajador la respuesta. Si el organismo está de acuerdo en otorgar la liberación, la notifica en el mismo tiempo al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

      e) Para los movimientos de graduados de Nivel Superior; el organismo que libera es el responsable de presentar al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el expediente compuesto por:

      Carta de liberación con la firma autorizada del organismo al que fue asignado el graduado, dirigida al Director Nacional de Empleo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

      Carta de aceptación con la firma autorizada del organismo que acepta al graduado, dirigida al Director Nacional de Empleo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

      Boleta de Ubicación Laboral del graduado o su copia.

      Ambas cartas y la boleta escaneada con la firma y cuño de ambos organismos, se pondrán en el nuevo Sistema de cambio de ubicación de FTC, por el organismo que libera.

      El Ministerio de Trabajo y Seguridad tiene un término de diez (10) días hábiles para aprobar o no, la solicitud de traslado.

      f) Para los movimientos de egresados de Técnico Medio se conforma el mismo expediente que Nivel Superior y lo tramitan los delegados provinciales, para los que cuenten con esa estructura, o el Director de la Empresa cuando no, con las Direcciones Provinciales de Trabajo.

      g) En ambos niveles los facultados en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social o la Dirección de Trabajo Provincial, cuentan con diez (10) días hábiles para emitir la respuesta de la solicitud de cambio ubicación laboral de graduados.

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